Algunos datos sobre acceso a prestaciones del IESS

Datos sobre condiciones de acceso a prestaciones del IESS.

Querido/a Lector/a:

¡Muchas gracias por suscribirte para recibir un Boletín Informativo Semanal con respuestas a dudas frecuentes sobre el IESS!

En el Boletín Informativo de esta semana podrás conocer respuestas a dos preguntas sobre acceso a ciertas prestaciones concedidas por el IESS.

1.- ¿Sabías que hay un orden excluyente para la devolución del capital acumulado en la cuenta individual de cesantía en caso de fallecimiento del asegurado?

¡Así es! El artículo 285 de la Ley de Seguridad Social y la Resolución No. CD. 518 del Consejo Directivo del IESS disponen lo siguiente: 👇️ 

2.- ¿Sabías que los afiliados al IESS pueden solicitar y acogerse a la extensión de cobertura de servicios de salud para su cónyuge o conviviente con derecho?

¡Así es! Los artículos 9, 10 y 11 de la Resolución No. CD. 622 del Consejo Directivo del IESS disponen lo siguiente: 👇️ 

  • Por lo tanto, con esta prima de aportación, el cónyuge del afiliado o su conviviente con derecho serán beneficiarios de acciones integrales de fomento y promoción de la salud, prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades no profesionales, recuperación y rehabilitación de la salud individual y de cobertura por maternidad que comprende la protección del embarazo, parto y puerperio.

  • No obstante, es pertinente aclarar que, en este caso, no se adquiere derecho a prestaciones económicas como subsidios de enfermedad o de maternidad.

En caso de dudas o consultas, por favor, contáctame a través del correo: [email protected] o por WhatsApp: https://wa.me/0992618578 

Finalmente, aprovecho para reiterarte mi agradecimiento por suscribirte; y, además, para expresar mis mejores deseos de felicidad, salud y prosperidad para tu familia y para ti en este nuevo año 2024.

¡Feliz Año Nuevo 2024!