¿Vas a jubilarte y tienes aportes simultáneos?

¿Cómo se consideran dichos aportes para el cálculo de la pensión jubilar?

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En segundo lugar, en este Boletín podrás revisar la respuesta a la siguiente interrogante: 

1.- ¿Conoces de qué forma el IESS considera a los aportes simultáneos para la concesión de la pensión jubilar?

De conformidad con la Resolución No. CD. 683, cuando un afiliado del IESS trabaja para dos o más empleadores a la vez, para efectos de la concesión de la pensión jubilar, sus aportes son considerados de la siguiente manera: 👇

  • En resumen, cuando un afiliado presta sus servicios lícitos y personales para dos o más empleadores a la vez (en períodos simultáneos), para la concesión de la pensión de jubilación, el IESS únicamente sumará los salarios o sueldos base de aportación, porque se trataría de aportaciones simultáneas.

Si tienes dudas, puedes agendar una cita para asesoría y consultas a través del correo: [email protected] o por WhatsApp: https://wa.me/0992618578.

Finalmente, aprovecho para reiterarte mi agradecimiento por suscribirte, por ayudarme con un clic en el anuncio de este Boletín: y, por estar al pendiente de cada uno de estos Boletines Informativos.