¿Las deudas con el IESS prescriben? 🤔

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En segundo lugar, en este Boletín Informativo podrás conocer la respuesta y un análisis sobre la siguiente interrogante: ¿Las obligaciones con el IESS, por concepto de aportes, fondos de reserva y responsabilidad patronal, prescriben? 👇

  • Existe una discusión interesante acerca de esta interrogante, debido a las siguientes consideraciones:

Fuente: Análisis propio.

Pero ¿qué pronunciamientos ha emitido el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social sobre este tema?

  • En 2024, formulé una consulta al IESS sobre si las obligaciones por concepto de aportes, fondos de reserva y responsabilidad patronal, prescribían o no.

  • Mediante Memorando Nro. IESS-SPG-2024-0093-M, del 21 de octubre de 2024, suscrito por el Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Subprocurador del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, obtuve respuesta de dicha entidad respecto de esta temática.

  • A continuación, me permito compartir una captura de pantalla de la parte pertinente de dicho Memorando:

  • Como detalle adicional, me parece interesante mencionar algunos argumentos que constan en un escrito que contiene un recurso de casación presentado con fecha 30 de octubre de 2024, a las 16h18, por la MGS. ESTHER GARCIA ORTEGA, por los derechos que representa del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en su calidad Directora Provincial de Guayas. Este recurso de casación ha sido interpuesto respecto de la sentencia dictada dentro de un proceso judicial, el 12 de septiembre del 2024, por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Cantón Guayaquil, provincia del Guayas.

  • En este escrito presentado por el IESS constan argumentos que podrían generar una suerte de contradicción respecto de los criterios esgrimidos en el Memorando Nro. IESS-SPG-2024-0093-M, del 21 de octubre de 2024, suscrito por el Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Subprocurador del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (respuesta a mi consulta).

  • A continuación, me permito colocar algunas capturas de pantalla de las partes pertinentes de dicho escrito:👇

Fuente: Captura de pantalla del escrito obtenido de E-SATJE 2020 - CONSULTA DE PROCESOS JUDICIALES ELECTRÓNICOS

Consideraciones finales:

  • Este tema trae consigo una discusión en la que no se cuenta con un criterio unificado, debido a que la Constitución vigente no le ha conferido el carácter de imprescriptible al derecho a la seguridad social. A la par, la Ley de Seguridad Social no dispone que las obligaciones por estos conceptos prescriban. Además, se debe considerar que el derecho a la seguridad social es irrenunciable (Art. 34 de la Constitución), y su garantía constituye uno de los fines primordiales del Estado ecuatoriano (Art. 3 #1 de la Constitución).

  • Inclusive, en el marco de esta discusión, se debe tomar en cuenta a la sostenibilidad como criterio de funcionamiento del sistema de seguridad social (Los aportes constituyen una de las fuentes de financiamiento de las prestaciones que concede el IESS, y si no ingresan oportunamente, esto genera un perjuicio al IESS y a los asegurados), y adicionalmente, a la eficiencia que también se trata de un criterio de funcionamiento del sistema de seguridad social reconocido por la Constitución.

  • Por ende, en mi opinión, aun cuando -ciertamente- el IESS debería perseguir el cobro de las obligaciones de forma eficiente y oportuna (para precautelar la sostenibilidad y la eficiencia), dada la naturaleza irrenunciable del derecho a la seguridad social, la respuesta a la interrogante -inicialmente- planteada en este Boletín es que no prescriben.

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Finalmente, aprovecho para reiterarte mi agradecimiento, por suscribirte, por ayudarme con un clic en el anuncio de Money, fijado en este Boletín: y, por estar al pendiente de cada uno de estos Boletines Informativos.

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