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Falleció un afiliado o jubilado del IESS: ¿sus padres tienen derecho a montepío? 🤔
Descubre lo que dispone la normativa.

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En segundo lugar, en este Boletín Informativo podrás conocer lo siguiente: Falleció un afiliado o jubilado del IESS: ¿sus padres tienen derecho a montepío?👇

Fuente: Resolución No. C.D. 683.
Pero, ¿cómo se debe realizar este trámite?
En la Guía de Trámites del IESS consta que puede ser realizado de forma presencial o de forma virtual.
Para el trámite virtual, este debe ser realizado a través del siguiente enlace: https://app.iess.gob.ec/iess-gestion-recepcion-formularios-web/public/tramite.jsf
Para el trámite presencial, no se requiere generar un turno en línea. La persona solicitante o un tercero (no requiere autorización) deberá acercarse de manera presencial a cualquier Centro de Atención Universal a nivel nacional, e ingresar la solicitud con los requisitos (documentos adjuntos), a través de nuestras ventanillas de gestión documental.
Notas: 👇
Se debe considerar que este documento está actualizado a julio de 2024 y que contiene referencias a la Resolución No. C.D. 100, que fue derogada mediante la Resolución No. C.D. 683 que contiene la Codificación y Actualización del Reglamento Interno del Régimen de Transición del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte del IESS (vigente desde el 13 de diciembre de 2024). Entonces, todo debe ser analizado a la luz de dicha Resolución No. C.D. 683.
Recuerda que, además, se debe siempre verificar los requisitos (condiciones) previstos por la normativa para determinar si se genera o no derecho a la pensión de montepío.
Este documento (Guía de Trámite IESS) ha sido descargado de la página web del IESS, única y exclusivamente con fines informativos, para efectos de los datos remitidos en este Boletín Informativo.
Recuerda que este Boletín es exclusivamente informativo, por lo que si tuvieras dudas, puedes agendar una cita para asesoría personalizada y consultas, a través del correo: [email protected] o por WhatsApp: https://wa.me/0992618578.
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