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Incapacidad laboral: ¿qué prestación económica te ofrece el IESS? 🤔
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En segundo lugar, en el Boletín Informativo de esta semana, podrás conocer ¿Qué es el Subsidio Transitorio por Incapacidad? ¿Quiénes pueden solicitarlo? ¿Cuáles son las condiciones? 👇

Fuente: Resolución No. C.D. 683.
Consideraciones adicionales:
El subsidio transitorio por incapacidad constituye una prestación económica concedida por el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (Seguro de Pensiones) del IESS, conforme dispone la Resolución No. C.D. 683.
El subsidio transitorio por incapacidad no podrá exceder del plazo máximo de un (1) año, contado desde la fecha de la incapacidad o desde el vencimiento de la cobertura del subsidio transitorio por enfermedad que otorga el Seguro General de Salud Individual y Familiar.
El beneficiario de este subsidio deberá concurrir obligatoriamente a los tratamientos de rehabilitación que se le prescriban, así como a los cursos de reinserción laboral que le ofrecerá el IESS. El incumplimiento de esta disposición suspenderá el derecho a este beneficio.
Si dentro del período de subsidio transitorio por incapacidad, esta condición deviniere en absoluta y permanente para todo trabajo, el asegurado tendrá derecho a la pensión de jubilación por invalidez.
Recuerda que si tienes dudas, puedes agendar una cita para asesoría personalizada y consultas, a través del correo: [email protected] o por WhatsApp: https://wa.me/0992618578.
Finalmente, aprovecho para reiterarte mi agradecimiento, por suscribirte, por ayudarme con un clic en el anuncio de Attio, fijado en este Boletín: y, por estar al pendiente de cada uno de estos Boletines Informativos.
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