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¿Jubilación especial por discapacidad? 🤔
#Prévisión: Nueva Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad.

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En segundo lugar: #UndatodePrévision: 👇️
1.- ¿Sabías que, para acceder a la jubilación especial de vejez por discapacidad, la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad ha previsto requisitos más flexibles?
¡Así es! En este caso, el artículo 103 de la Ley Orgánica de Discapacidades dispone lo siguiente (que sí, es un texto que, con algunas modificaciones de redacción, recoge el texto del artículo 85 de la derogada Ley Orgánica de Discapacidades): 👇️

Fuente: Art. 103 de la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad.
Notas adicionales y fundamentales:
Es importante considerar que la discapacidad intelectual no es igual a la discapacidad psicosocial.
Por tanto, únicamente, aquellas personas con discapacidad intelectual pueden acceder a la jubilación especial por discapacidad, siempre que acrediten 240 aportaciones (20 años de aportación), con independencia de su edad biológica.
Para los casos de personas con otros tipos de discapacidad, esto es, auditiva, psicosocial, entre otras, se requiere acreditar un mínimo de 300 aportaciones (25 años de aportación) con independencia de su edad biológica.
Para mayor referencia sobre el tipo de discapacidad que tenga la persona afiliada, se debe revisar el certificado de calificación de la discapacidad emitido por el Ministerio de Salud Pública o la cédula de identidad emitida por el Registro Civil, Identificación y Cedulación.
Recuerda que si deseas agendar una cita para asesoría personalizada y consultas, puedes hacerlo a través del correo: [email protected] o por WhatsApp: https://wa.me/0992618578.
Finalmente, aprovecho para reiterarte mi agradecimiento por suscribirte, por ayudarme con un clic en el anuncio de Morning Brew, fijado en este Boletín: y, por estar al pendiente de cada uno de estos Boletines Informativos.
🍀¡Gracias!🍀
