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En este Boletín Informativo podrás conocer lo siguiente: Jubilación patronal: lo que dijo la Corte Constitucional y por qué importa 👇

La sentencia 15-14-AN/21, de la Corte Constitucional analizó una acción por incumplimiento presentada respecto del artículo 1 de la Resolución No. 880 del ex Consejo Superior del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

La Corte analizó los siguientes problemas jurídicos:

  • ¿La Resolución No. 880 contenía una obligación clara, expresa y exigible?

  • ¿Esa norma permitía exigir el pago de la jubilación patronal proporcional?

  • ¿El IESS incumplió esa obligación?

En esta sentencia, sobre la jubilación patronal, la Corte Constitucional determinó lo siguiente:

  • Naturaleza de la Jubilación Patronal: La jubilación patronal configura una institución de naturaleza tuitiva y compensadora que encuentra su origen en el Código de Trabajo, por medio de la cual el legislador ecuatoriano ha procurado que los trabajadores que han dedicado su fuerza laboral, de manera continua o ininterrumpida, por un periodo determinado de tiempo, a una misma entidad patronal, tengan derecho a recibir una pensión mensualizada o un fondo global jubilar.

  • Jubilación patronal total: Los presupuestos para que se configure el derecho se encuentran previstos por el artículo 216 del Código de Trabajo, y procede cuando un trabajador haya prestado sus servicios lícitos y personales, continuos o interrumpidos por veinticinco años o más a un mismo empleador.

  • Jubilación patronal proporcional: La exigibilidad, además del cumplimiento del tiempo requerido (haber cumplido veinte años de trabajo y menos de veinticinco), depende de que la relación laboral haya culminado por un acto intempestivo del empleador, en concordancia con el artículo 188 del Código de Trabajo.

Voto salvado

El Juez Constitucional, Dr. Alí Lozada Prado discrepó de la sentencia de mayoría y concluyó que:

  • El caso debía resolverse en la jurisdicción laboral ordinaria.

  • La acción por incumplimiento no era la vía adecuada.

  • La Corte extendió indebidamente su competencia.

Recuerda que este Boletín es exclusivamente informativo, por lo que si tuvieras dudas, puedes agendar una cita para asesoría personalizada y consultas, a través del correo: [email protected] o por WhatsApp: https://wa.me/0992618578.

Finalmente, aprovecho para reiterarte mi agradecimiento, por suscribirte, por ayudarme con un clic en el anuncio de Counterflow, fijado en este Boletín; y, por revisar cada uno de los Boletines Informativos que comparto.

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