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¿Jubilación especial de vejez por discapacidad?
#Prévisión: Detalles y requisitos.

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1.- ¿Sabías que, para acceder a la jubilación especial de vejez por discapacidad, la Ley Orgánica de Discapacidades ha previsto requisitos más flexibles?
¡Así es! En este caso, el artículo 85 de la Ley Orgánica de Discapacidades dispone lo siguiente: 👇️

Fuente: Art. 85 de la Ley Orgánica de Discapacidades.
Notas:
Es importante considerar que la discapacidad intelectual no es igual a la discapacidad psicosocial.
Por tanto, únicamente, aquellas personas con discapacidad intelectual pueden acceder a la jubilación especial de vejez por discapacidad, siempre que acrediten 240 aportaciones (20 años de aportación), con independencia de su edad biológica.
Para los casos de personas con otros tipos de discapacidad, esto es, auditiva, psicosocial, entre otras, se requiere acreditar un mínimo de 300 aportaciones (25 años de aportación) con independencia de su edad biológica.
Para mayor referencia sobre el tipo de discapacidad que tenga la persona afiliada, se debe revisar el certificado de calificación de la discapacidad emitido por el Ministerio de Salud Pública o la cédula de identidad emitida por el Registro Civil, Identificación y Cedulación.
En caso de consultas, por favor, para agendar una cita, contáctame a través del correo: [email protected] o por WhatsApp: https://wa.me/0992618578, para agendar una cita.
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