Si soy jubilado del IESS, ¿puedo retirar mi cesantía?🤔

Lo que dispone la normativa.

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En primer lugar, por favor, te solicito - muy comedidamente - me ayudes con un clic en el anuncio que aparece a continuación:

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En segundo lugar, en este Boletín Informativo podrás conocer: Si soy jubilado del IESS, ¿puedo retirar mi cesantía? 👇

Fuente: Ley de Seguridad Social.

Para solicitar la devolución del saldo acumulado en la cuenta individual de cesantía, si la persona ya está jubilada de vejez por el IESS, se debe seguir estos pasos: 👇

  1. Ingrese a la página web del IESS (www.iess.gob.ec).

  2. Dar clic en la opción (ícono) “Afiliados” y luego en Servicios en Línea, para buscar la opción “Cesantía”.

  3. O simplemente ingresar de forma directa a este enlace: https://app.iess.gob.ec/gestion-cesantia-afiliado-web/app/index.

  4. Al ingresar a este enlace, se debe colocar el número de cédula de ciudadanía y la clave.

  5. El sistema le enviará un código de seguridad (OTP) al correo electrónico registrado en el IESS, por razones de seguridad para poder ingresar a la plataforma.

  6. Al ingresar a la plataforma debe dar clic en: “Retiro de Fondos de Cesantía” y seguir los pasos que indica el sistema.

A continuación, se muestra algunas capturas de pantalla tomadas del sistema del IESS, con fines meramente informativos 👇:

Recuerda que este Boletín es exclusivamente informativo, por lo que si tuvieras dudas, puedes agendar una cita para asesoría personalizada y consultas, a través del correo: [email protected] o por WhatsApp: https://wa.me/0992618578.

Finalmente, aprovecho para reiterarte mi agradecimiento, por suscribirte, por ayudarme con un clic en el anuncio de EverQuote, fijado en este Boletín: y, por estar al pendiente de cada uno de estos Boletines Informativos.

🍀¡Gracias!🍀