¿Las deudas con el IESS prescriben?

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En segundo lugar, a continuación, te invito a descubrir algunos argumentos sobre esta interrogante: ¿Las obligaciones con el IESS, por concepto de aportes, fondos de reserva y responsabilidad patronal, prescriben? 👇

  • Existe una discusión interesante acerca de esta interrogante debido a las siguientes consideraciones:

Pero ¿cuál es el criterio del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social sobre este tema?

  • Mediante Memorando Nro. IESS-SPG-2024-0093-M, del 21 de octubre de 2024, suscrito por el Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Subprocurador del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, obtuve respuesta de dicha entidad respecto de si las obligaciones con el IESS por concepto de aportes, fondos de reserva y responsabilidad patronal, prescriben o no.

  • A continuación, me permito compartir una captura de pantalla de la parte pertinente de dicho Memorando:

  • Como un dato adicional, me parece interesante mencionar algunos detalles o argumentos que constan en un escrito de fecha 30 de octubre de 2024, a las 16h18, en el que la MGS. ESTHER GARCIA ORTEGA, por los derechos que representa del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en su calidad Directora Provincial de Guayas, ha interpuesto recurso de casación respecto de la sentencia dictada dentro de un proceso judicial, el 12 de septiembre del 2024, por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Cantón Guayaquil, provincia del Guayas.

  • En este escrito que contiene dicho recurso de casación interpuesto por el IESS constan argumentos que podrían generar una suerte de contradicción respecto de los criterios esgrimidos en el Memorando Nro. IESS-SPG-2024-0093-M, del 21 de octubre de 2024, suscrito por el Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Subprocurador del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (respuesta a mi consulta).

  • A continuación, me permito colocar algunas capturas de pantalla de las partes pertinentes de dicho escrito:👇

Fuente: Captura de pantalla del escrito obtenido de E-SATJE 2020 - CONSULTA DE PROCESOS JUDICIALES ELECTRÓNICOS

Consideraciones finales:

  • Este tema trae consigo una discusión en la que no se cuenta con un criterio unificado, dado que la Ley de Seguridad Social no dispone de forma expresa que las obligaciones por estos conceptos prescriban. Además, se debe considerar que el derecho a la seguridad social es irrenunciable (Art. 34 de la Constitución), y su garantía constituye uno de los fines primordiales del Estado ecuatoriano (Art. 3 #1 de la Constitución).

  • Inclusive, en el marco de esta discusión, se debe tomar en cuenta a la sostenibilidad como criterio de funcionamiento del sistema de seguridad social (Los aportes constituyen una de las fuentes de financiamiento de las prestaciones que concede el IESS, y si no ingresan oportunamente, esto genera un perjuicio al IESS y a los asegurados), y adicionalmente, a la eficiencia que también se trata de un criterio de funcionamiento del sistema de seguridad social reconocido por la Constitución.

  • Por ende, en mi opinión, aun cuando ciertamente el IESS debería perseguir el cobro de las obligaciones de forma eficiente y oportuna (para precautelar la sostenibilidad y la eficiencia), dada la naturaleza del derecho a la seguridad social, la respuesta a la interrogante -inicialmente- planteada en este Boletín sería que no prescriben.

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