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En este Boletín Informativo podrás conocer lo siguiente: Prescripción laboral y exigibilidad de la obligación: el criterio de la Corte Constitucional👇
En la Sentencia No. 946-19-EP/21, la Corte Constitucional conoció una acción extraordinaria de protección presentada contra la sentencia de casación de la Sala Laboral de la Corte Nacional de Justicia, que había declarado prescrita una demanda de reliquidación y pago de utilidades correspondientes al año 2005.
⚖️ Hechos relevantes:
El 11 de enero de 2018, el ex trabajador presentó una demanda laboral en contra de su ex empleadora E. B. N. S.A., por la reliquidación y pago de las utilidades por el periodo 2005 y el 7 de marzo de 2018, fue entregada la última citación a la parte demandada.
La demanda tenía fundamento en: a) Un acta de determinación tributaria emitida en 2009, por el SRI, respecto del impuesto a la renta por el periodo fiscal del año 2005; y, b) Un auto de pago del Ministerio del Trabajo que quedó firme en enero de 2015.
La relación laboral había terminado en diciembre de 2010.
Los jueces ordinarios consideraron que la acción estaba prescrita, al contar el plazo desde la fecha de terminación de la relación laboral, de acuerdo con el artículo 635 del Código del Trabajo.
✅ Decisión de la Corte Constitucional:
La Corte aceptó la acción extraordinaria de protección y declaró que la sentencia impugnada vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva, en su componente de acceso a la justicia, porque aplicó de manera restrictiva e irrazonable la prescripción.
Como medida de reparación:
Se dejó sin efecto la sentencia de casación.
Se ordenó que, previo sorteo, un nuevo tribunal de la Corte Nacional de Justicia continúe con la sustanciación del recurso extraordinario de casación.
🧩 Interpretación jurídica relevante sobre la prescripción en materia laboral (Artículos 635 y 637 del Código del Trabajo):
La Corte Constitucional determinó que las acciones laborales (procesalmente hablando) prescriben en 3 años contados desde la terminación de la relación laboral conforme dispone el articulo 635 del Código del Trabajo.
Sin embargo, la Corte Constitucional determinó que, en este caso existía una situación atípica que no fue considerada por el Tribunal de mayoría, debido a que al momento de la terminación de la relación laboral (2010), la obligación de pago de utilidades correspondiente al ejercicio económico de 2005, había sido cumplida por parte del empleador y aceptada por el trabajador.
Pero lo que el ex trabajador reclamaba posteriormente, era el derecho a percibir el pago completo en virtud de una reliquidación de utilidades sobre el ejercicio fiscal del año 2005, que no se originó en un acto o contrato de trabajo, sino que tiene como antecedente el acta de determinación tributaria del impuesto a la renta correspondiente al periodo fiscal del año 2005.
En su análisis, la Corte Constitucional estableció que el ejercicio de la acción tiene que estar acorde con la realidad, según las circunstancias de tiempo, modo y lugar y que por este motivo, la prescripción no puede empezar a contarse antes de que la obligación sea exigible, según el artículo 637 del Código del Trabajo, caso contrario, se vulnera el derecho de acceso a la justicia como componente del derecho a la tutela judicial efectiva.
Y finalmente, precisó que se entiende como obligación exigible desde el momento en que el ex trabajador estuvo en posibilidad efectiva de reclamar sus derechos o ejercer las acciones correspondientes.
Recuerda que este Boletín es exclusivamente informativo, por lo que si tuvieras dudas, puedes agendar una cita para asesoría personalizada y consultas, a través del correo: [email protected] o por WhatsApp: https://wa.me/0992618578.
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