Respuestas claves a tus dudas más comunes sobre el IESS.

Una Guía Rápida de Preguntas y Respuestas sobre el IESS

1.- ¿En caso de mora patronal se debe entregar prestaciones a los asegurados?

Sí, la Ley de Seguridad Social dispone que el IESS tiene la obligación de entregar prestaciones por enfermedad, maternidad, subsidio por maternidad, seguro de desempleo y auxilio en caso de funerales.

  • Dato adicional: Mediante Sentencia No.1024-19-JP/21, la Corte Constitucional determinó que aun cuando no se haga efectiva la responsabilidad patronal y siempre que el afiliado reúna los requisitos, las prestaciones en dinero deben ser entregadas por parte del IESS.

2.- ¿A partir de qué momento los afiliados al IESS pueden gozar del beneficio de atención médica?

En términos generales, luego del tercer mes de aportaciones podrán acceder a los beneficios del Seguro de Salud, Individual y Familiar.

  • Dato adicional: En caso de accidente o emergencia, el afiliado tiene derecho a atención médica desde el primer día de su afiliación.

3.- ¿Cuáles son las reglas para acogerse a la jubilación por vejez concedida por el Seguro de Pensiones del IESS?

Existen cuatro reglas o condiciones: Para jubilarse por vejez se debe cumplir con alguna de las siguientes condiciones:

a) 60 años de edad biológica o más, con mínimo 30 años de imposiciones (360 imposiciones).

b) 65 años de edad biológica o más, con mínimo 15 años de imposiciones (180 imposiciones).

c) 70 años de edad o más, con mínimo 10 años de imposiciones (120 imposiciones).

d) Con independencia de la edad biológica, siempre que tenga 40 años o más de imposiciones (480 imposiciones o más).

  • Dato adicional: Se debe tomar en cuenta que una imposición equivale a 30 días. Además, en caso de que hubiera un período de aportación de 15 días o más, también se considera como una imposición.

4.- ¿Sabías que hay un período de conservación de derechos para efectos de la concesión de las pensiones jubilares otorgadas por el Seguro de Pensiones del IESS?

Sí, y este período es aplicable de acuerdo con el siguiente detalle:

  • Hasta 19 años de aportación:10% del tiempo cotizado. Por ejemplo: Quien tuviere 10 años de aportación, puede permanecer cesante y, por tanto, conservar su derecho por 1 año.

  • Entre 20 y 29 años: 20% del tiempo cotizado. Por ejemplo: Quien tuviere 20 años de aportación, puede permanecer cesante y, por tanto, conservar su derecho por 4 años.

  • De 30 años en adelante: 30% del tiempo cotizado. Por ejemplo: Quien tuviere 30 años de aportación, puede permanecer cesante y, por tanto, conservar su derecho por 9 años.

  • Dato adicional: Si se supera este período, para poder solicitar y que el IESS conceda las prestaciones del Seguro de Pensiones, el afiliado debe afiliarse nuevamente y aportar por 6 meses consecutivos.

Posteriormente, podrá presentar la solicitud de jubilación, por ejemplo.

En caso de dudas o inquietudes, por favor, contáctame a través del correo [email protected] o https://wa.me/0992618578