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¿Puedo retirar el saldo acumulado en mi cuenta de Cesantía a pesar de mantener un préstamo quirografario vigente? 🤔

#DatodePrévision: Incluye referencia a los requisitos para acceder a la prestación denominada Cesantía.

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En segundo lugar, en este Boletín podrás revisar la respuesta a la siguiente interrogante: 

1.- ¿Qué es la Cesantía?

De conformidad con la Ley de Seguridad Social y de acuerdo con la Resolución No. CD. 518, en términos generales, se entenderá como cesantía la falta de ingresos provenientes del trabajo de un empleado u obrero o servidor público, afiliado al IESS”.

  • En cuanto a los requisitos generales para acceder a esta prestación en dinero, la normativa vigente dispone lo siguiente: 👇

Fuente: Ley de Seguridad Social y Resolución No. C.D. 518.

Adicionalmente, en la página web del IESS previo a presentar la solicitud, se puede verificar esta precalificación de requisitos: 👇

2.- Ahora bien, si tengo un préstamo quirografario vigente, ¿puedo retirar el saldo acumulado en mi cuenta individual de cesantía? 

En este caso, es importante tomar en cuenta que el artículo 63 de la Ley de Seguridad Social dispone lo siguiente:

Fuente: Artículo 63, inciso segundo de la Ley de Seguridad Social.

De modo que la respuesta es que, de acuerdo con la Ley de Seguridad Social, al constituirse como garantía de los préstamos quirografarios, no, no se puede retirar los Fondos de Cesantía si se tiene un préstamo quirografario vigente.

Recuerda que si tienes dudas, puedes agendar una cita para asesoría personalizada y consultas, a través del correo: [email protected] o por WhatsApp: https://wa.me/0992618578.

Finalmente, aprovecho para reiterarte mi agradecimiento, por suscribirte, por ayudarme con un clic en el anuncio de Beehiiv, fijado en este Boletín: y, por estar al pendiente de cada uno de estos Boletines Informativos.

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