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¿Período de conservación de derechos y pensiones de montepío por viudedad o por orfandad? 🤔
#DatosdePrévision

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En el Boletín Informativo de hoy, te invito a conocer acerca del período de conservación de derechos para efectos de la concesión de las pensiones de montepío por viudedad u orfandad y un detalle adicional.
1.- ¿Sabías que existe un período de conservación de derechos para efectos de la concesión de las pensiones de montepío por viudedad o por orfandad, cuando el afiliado, al momento de su fallecimiento, estaba cesante?
Antes de dar respuesta a esta interrogante, es importante conocer ¿qué son las pensiones de montepío?
Las pensiones de montepío son prestaciones en dinero que deben ser entregadas por el IESS. Su finalidad es brindar una protección contra las contingencias o riesgos sociales de viudez u orfandad.
Se causa derecho a las pensiones de montepío por viudedad u orfandad, en los casos en los que: a) El jubilado en goce de pensión de invalidez o vejez falleciere; o, b) El asegurado activo que, al momento de su fallecimiento tuviere acreditadas, al menos, 60 imposiciones mensuales (5 años de aporte) o se encontrare dentro del período de protección del seguro de muerte.
En la siguiente lámina podrás conocer los detalles acerca de lo que implica este período de protección: 👇

2.- ¿Sabías que el derecho a reclamar al IESS el pago del auxilio para funerales prescribe?
¡Así es! La Resolución No. CD. 683 dispone que este derecho prescribe en 1 año contado desde la fecha de fallecimiento del causante.
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Finalmente, aprovecho para reiterarte mi agradecimiento, por suscribirte, por ayudarme con un clic en el anuncio de Tangle, fijado en este Boletín: y, por estar al pendiente de cada uno de estos Boletines Informativos.
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