¿Las personas con discapacidad y la jubilación del IESS?

Prestaciones de pensiones para personas con discapacidad.

Querido/a Lector/a:

En el Boletín Informativo de esta semana, te invito a conocer acerca de la jubilación especial de vejez por discapacidad prevista por la Ley Orgánica de Discapacidades.

1.- ¿Sabías que, para acceder a la jubilación especial de vejez por discapacidad, la Ley ha previsto requisitos más flexibles?

¡Así es! En este caso, el artículo 85 de la Ley Orgánica de Discapacidades dispone lo siguiente: 👇️ 

Notas:

  • Es importante considerar que la discapacidad intelectual no es igual a la discapacidad psicosocial.

  • Por tanto, únicamente, aquellas personas con discapacidad intelectual pueden acceder a la jubilación especial de vejez por discapacidad, siempre que acrediten 240 aportaciones (20 años de aportación), con independencia de su edad biológica.

  • Para los casos de personas con otros tipos de discapacidad, esto es, auditiva, psicosocial, entre otras, se requiere acreditar un mínimo de 300 aportaciones (25 años de aportación) con independencia de su edad biológica.

  • Para mayor referencia sobre el tipo de discapacidad que tenga la persona afiliada, se debe revisar el certificado de discapacidad emitido por el Ministerio de Salud Pública o la cédula de identidad emitida por el Registro Civil.

  • La solicitud de jubilación especial de vejez por discapacidad debe ser presentada en línea, a través del portal web del IESS: www.iess.gob.ec.

En caso de dudas o consultas, por favor, contáctame a través del correo: [email protected] o por WhatsApp: https://wa.me/0992618578 

Finalmente, aprovecho para reiterarte mi agradecimiento por suscribirte y por estar al pendiente de cada uno de estos Boletines Informativos.