Novedades y respuestas claves a tus dudas más comunes sobre el IESS.

Una Guía Rápida de Preguntas y Respuestas.

Querido/a Lector/a:

¡Muchas gracias por suscribirte para recibir un Boletín Informativo Semanal con respuestas a dudas frecuentes sobre el IESS!

Antes de que puedas conocer las novedades de esta semana, es decir, las preguntas y respuestas que he seleccionado para este Boletín Informativo, te invito a conocer un poco acerca de Prévision:

Por favor, dar clic en la imagen para conocer sobre mi Libro.

  • A continuación, la Guía Rápida de Novedades y Respuestas Claves a tus dudas sobre el IESS:

1.- ¿Sabías que el nuevo Sistema de Afiliados del IESS permite visualizar el valor total del aporte que has realizado durante todo tu tiempo de afiliación al IESS?

¡Así es! Para visualizar este valor, por favor, debes seguir los siguientes pasos:

a) Ingresa a este enlace (por favor, dar un clic) https://app.iess.gob.ec/gestion-afiliado-web/app/index

b) Debes colocar tu usuario (número de cédula) y tu contraseña. Si no recuerdas tu contraseña 😟, no te preocupes, porque puedes recuperarla en este enlace: 👉️ https://app.iess.gob.ec/iess-gestion-desbloqueo-publico-web/

c) Al ingresar, debes dar clic en la opción “Consultas” (al lado derecho); y, después, en la opción “Aportes”.

De esta forma, podrás visualizar el valor total que, hasta el momento, has aportado al IESS. Adicionalmente, podrás descargar en formato PDF todo el detalle de tus aportes, para verificar, por ejemplo, que hayan sido pagados al día.

  • De todas maneras, te invito a ver este video que contiene una explicación didáctica de cada uno de los pasos a seguir: 👇️ 

Video de TikTok: Pasos a seguir.

2.- ¿Sabías que cuando el afiliado está cesante (ha dejado de aportar al IESS), hay un período de conservación de derechos para efectos de la concesión de prestaciones de enfermedad o maternidad?

Sí. El afiliado que dejare de aportar (cesante), conservará su derecho a las prestaciones de enfermedad o maternidad hasta dos (2) meses posteriores al cese de sus aportaciones (Este período se cuenta desde la fecha de afectación del aviso de salida).

3.- ¿Las pensiones jubilares concedidas por el IESS son objeto de embargo, retención o cesión?

De acuerdo con el artículo 371 de la Constitución, las prestaciones en dinero de la seguridad social (por ejemplo, las pensiones jubilares) no son objeto de retención, cesión ni embargo.

No obstante, hay dos excepciones:

a) En caso de alimentos debidos por ley (por ejemplo, pensiones alimenticias para niños, niñas y adolescentes); y,

b) Por obligaciones contraídas a favor de la institución aseguradora (Exclusivamente se refiere al IESS o BIESS).

Además, estas prestaciones en dinero se encuentran exentas del pago de impuestos.

  • DATO ADICIONAL: Mediante Sentencia No. 105-10-JP/21, la Corte Constitucional determinó que cuando el valor cuyo pago se persigue, provenga de una obligación con el IESS o el BIESS, dichas entidades deben proceder con medidas como la retención de la pensión jubilar, siempre que en el proceso coactivo se pruebe que el deudor o los deudores puedan satisfacer sus necesidades básicas (para precautelar su derecho a la vida digna).

    En caso de que el deudor o deudores no puedan alcanzar las condiciones mínimas de subsistencia, deben suscribir un convenio de facilidades de pago para solventar la deuda cuyo pago se persigue o buscar otras alternativas de pago.

  • Si gustas, puedes dar clic en esta imagen para conocer una explicación más didáctica sobre este caso que fue analizado por la Corte Constitucional del Ecuador: 👇️

Video de TikTok: Explicación.

4.- Si una persona menor de edad queda en la orfandad; y, mientras se encuentra en goce de la pensión de montepío, fuera adoptada ¿el IESS debería suspender el pago de la pensión de montepío por orfandad?

No, debido a que la Ley de Seguridad Social no ha previsto a la adopción como una causa para la suspensión de la entrega de esta prestación por parte del IESS.

  • DATO ADICIONAL: Mediante Sentencia No. 615-14-JP/23, la Corte Constitucional analizó un caso de una persona menor de edad cuya madre (su única progenitora) falleció; y, por ello, debido a que cumplía los requisitos previstos por la normativa, el IESS procedió a concederle la pensión de montepío por orfandad.

    Sin embargo, una vez que la niña fue adoptada, el IESS decidió suspender la entrega de dicha pensión. La Corte concluyó que la pensión de montepío contó con el financiamiento legal requerido y que esta prestación no podía ser cancelada debido al cambio de estatus de filiación de la niña, puesto que aquello no es una causal de cancelación prevista en la normativa aplicable.

  • Si gustas, puedes dar clic en esta imagen para conocer una explicación más didáctica sobre este caso que fue analizado por la Corte Constitucional del Ecuador: 👇️ 

Video de TikTok: Explicación.

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