¿Pueden retener mi pensión jubilar concedida por el IESS? 🤔

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A continuación, en este Boletín podrás conocer la respuesta a la siguiente interrogante: ¿Las pensiones jubilares concedidas por el IESS son objeto de embargo, retención o cesión?

  • De acuerdo con el artículo 371 de la Constitución, las prestaciones en dinero de la seguridad social (por ejemplo, las pensiones jubilares) no son objeto de retención, cesión ni embargo.

No obstante, hay dos excepciones:

a) En caso de alimentos debidos por ley (por ejemplo: pensiones alimenticias para niños, niñas y adolescentes); y,

b) Por obligaciones contraídas a favor de la institución aseguradora (Exclusivamente se refiere al IESS o al BIESS).

Además, estas prestaciones en dinero se encuentran exentas del pago de impuestos.

  • DATO ADICIONAL:

  • Si gustas, puedes dar clic en esta imagen para conocer una explicación más didáctica sobre este caso que fue analizado por la Corte Constitucional del Ecuador: 👇️

Video de TikTok: Explicación.

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